Estructura social y política


La primera estructura social y política de los latinos fue la familia: el padre (pater familias), la esposa (unida al padre de familia por el rito sagrado de la torta), los hijos, las esposas de los hijos, los hijos de los hijos, y las hijas no casadas. De la agrupación de algunas familias del mismo tronco, surgieron las gens, y de un conjunto de familias surgieron las tribus.
La familia está formada por los más próximos (agnados) pero, a medida que la familia se extiende, se forma la gens o raza de un tronco común, integrada por la familia completa propiamente dicha (adnati) y por los gentiles, todos aquellos procedentes del mismo antepasado.
¿Cómo se produce la unión de los diversos grupos, sea de gens o de tribus? Cada grupo tiene un punto común de encuentro, generalmente para el culto religioso (aunque no exclusivamente para tal fin), punto que constituye el embrión de las cívitas (ciudades).

La ciudad


La fundación de Roma se atribuye a tres tribus: los Ramnes, los Ticios y los Lúceres. Estos tres grupos fundaron la llamada Roma Quadrata en el Monte Palatino. Otra ciudad fundada por otro u otros grupos en el Quirinal, se unió a la Roma Quadrata, surgiendo así la civitas ('ciudad') llamada Roma.
A los primeros ciudadanos romanos se les llama patricios (o patres), porque o bien son padres de familia (páter familias) o bien son hijos de padres de familia vinculados a la obediencia paterna (los hijos varones no alcanzaban la condición de padre de familia hasta que el padre moría y se independizaban, pero se daba por descontado que alcanzarían esta condición).
Los hijos de los patricios, al cumplir 17 años (más tarde la edad fue rebajándose hasta los 14 años) adquirían la condición de ciudadanos plenos (con tal motivo celebraban una festividad en que dejaban de vestir la toga praetexta propia de los muchachos y se colocaban la toga virilis, propia de los hombres), pero continuaban sujetos a la potestad del padre hasta que este moría.
A los patricios corresponde el derecho pleno de ciudadanía: forman el pueblo y son de entre los habitantes los de clase social más elevada. Sus derechos eran: el sufragio, el desempeño de cargos públicos políticos o religiosos, el derecho a asignación de tierras públicas, los derechos civiles propios de las gens (tutelasucesión, potestad, etc.), el derecho de contraer matrimonio con otros miembros de las gens, el derecho de patronato, el derecho de contratación (el único que se extendía también a los no patricios libres) y el derecho a hacer testamento (el conjunto de estos derechos constituía el ius qüiritium o ius cívitatis). Como obligaciones citaremos: el servicio militar, y el deber de contribuir con ciertos impuestos al sostenimiento del Estado.

Ciudades dependientes de Roma


Iniciada la expansión territorial romana muchas ciudades pasaron a depender de Roma. Cuando una ciudad se sometía a Roma a discreción, sus ciudadanos quedaban con el estatuto jurídico de Dediticios (Dediticius).
Aunque la mayoría de las ciudades sometidas a discreción lo fueron después de la primera guerra púnica, probablemente la institución es anterior.
Roma se reservaba la soberanía eminente sobre estas ciudades, pero les devolvía el usufructo, con excepción del ager publicus. Roma reconoció la autonomía de alguna de estas ciudades pero sus tierras quedaron sometidas al diezmo de la cosecha, y en caso de exenciones, estas se daban a título personal (por ejemplo a los habitantes de una ciudad aunque cultivaran tierras en otra ciudad). El diezmo se pagaba generalmente en especie y el beneficio permitido al recaudador era limitado.
Las ciudades sometidas a Roma, con su territorio rural incluido, no tenían derecho a declarar la guerra por su cuenta, pero debían declarar la guerra forzosamente en caso de que Roma lo hiciera. También tenían prohibido hacer convenios de ningún tipo con otros Estados o Ciudades. Además no podían acuñar moneda y eran las monedas romanas las que tenían curso legal en todas estas ciudades.
Había varios tipos de ciudades vinculadas a Roma:
  • Ciudades de derecho romano. Algunas ciudades recibieron el derecho completo de ciudadanía romana (civitas óptimo jure), especialmente las antiguas ciudades aliadas de la Liga Latina, las ciudades Sabinas y gran parte de las del País Volsco. Junto a ellas estaban las colonias que disfrutaban del derecho de ciudadanía.
  • Ciudades latinas. Las ciudades sujetas llamadas Latinas eran las otras ciudades de la Liga Latina que no habían recibido el derecho de ciudadanía, y las colonias de derecho latino (es decir las colonias que no tenían derecho de ciudadanía). Los latinos y los romanos eran iguales en sus relaciones privadas, en los negocios, el comercio y las sucesiones.
  • Ciudades sin voto. Estaban en tercer lugar las ciudades con derecho de civitas pero sin voto (civitas sine suffragio), que aunque podían llamarse ciudadanos, debían soportar todas las cargas cívicas (reclutamiento militar, impuestos ordinarios, servicios y contribuciones especiales) sin compensación (sin derecho a votar). Estas ciudades estaban administradas para los asuntos judiciales por un Prefecto anual designado por el Pretor de Roma. Su administración civil estaba en manos de sus propios magistrados locales, generalmente de la aristocracia.
  • Ciudades confederadas no latinas. Finalmente estaban las ciudades confederadas no latinas, cuyos derechos quedaban establecidos por los tratados particulares concertadas con cada una de ellas. Estas ciudades suministran contingentes al ejército en cuantía prefijada de antemano, siendo el equipamiento del contingente a cargo de la ciudad. Igualmente estas ciudades estaban gobernadas por magistrados locales surgidos de la aristocracia.



El rey


Gobierna Roma un rey, representante de la institución monárquica, al que corresponde todo el poder (imperium) y dicta las órdenes (dictador), el cual era elegido entre el pueblo como jefe de una gran familia política (mágister pópuli).
Auxilian al rey los líctores, alguaciles que le precedían en sus actuaciones con el hacha y las varas. En su ausencia los poderes administrativos correspondían a un delegado (praefectus urbis). Si el rey no designaba sucesor los ciudadanos designaban en el interregno, por un periodo de cinco días, a un ínter rex, y después se elegía un nuevo rey, o bien se designaba un nuevo ínter rex por otros cinco días con facultad de designar nuevo jefe.

[editar]El senado

Frente al rey se erige la institución del Consejo de Ancianos (senatus) para contrabalancear a la institución real.
Los primeros senadores son los representantes designados por cada gens. Tienen carácter vitalicio. Como el número de gens es invariable (las sucesivas familias surgen siempre de un tronco común y por tanto se integra en alguna de las gens existentes) también es invariable el número de senadores.
No obstante había una excepción: cuando un senador moría el rey estaba facultado para nombrar un sustituto temporal (hasta la designación del sustituto designado por la gens). La costumbre del nombramiento real acabó concediendo al rey la elección de los senadores.
El senado era un órgano meramente consultivo, pero siendo emanado del pueblo, el rey lo convocaba a menudo y consideraba sus propuestas. Sus reuniones se celebraban en el comitium (foro) en una sala llamada bule. Más adelante había un grupo de gente que decidía quien iba a enfrentar al rey y quien manejaría las entradas de plata.

[editar]Divisiones de la población romana: las gens y las curias

La división de la población se hacía desde las gens:
  • 10 gens constituían una curia.
  • 10 curias constituían una tribu.
  • 10 "tribus" constituían una "civita".
El sistema decimal está presente en otros aspectos de la sociedad romana:
  • Cada gens contribuía con diez soldados de infantería (miles o milicia), uno de caballería (eqües) y un senador.
  • En las ciudades sometidas por Roma se establecía un Consejo de Cien Ancianos (céntum-viri), cada uno de los cuales era el cabeza de diez casas (diez casas = una gens), de donde surge la denominación de decuriones.
El sistema decimal pues rige en la sociedad romana, aunque, si bien al principio debieron responder a una realidad, con el tiempo derivaron en una mera división teórica: pronto fue inexacto hablar decurias con diez gens al introducirse nuevas familias, que aumentaban el número de gens de las curias existentes y más tarde el número de curias. Tampoco correspondía a cada decurión el mando sobre diez casas. En cambio la aportación al ejército se mantiene básicamente. Así pues, al pasar los años, los números primitivos dejan de corresponderse con la realidad pero se mantiene la tradición y así las gens y familias son aumentadas o divididas por decreto, pero la realidad se impone y la división deja de ser geométrica e inflexible.
Así, cuando el número de senadores quedó fijado en trescientos, no quería decir que existieran sólo trescientas gens, sino que entre todas las existentes (cuyo número podía ser mayor o menor) se designaban únicamente trescientos senadores. Las curias dejaron de ser diez para pasar a un número indeterminado (hasta 30), cuyo conjunto formaba la ciudad. También los 3000 infantes y 300caballeros que formaban el ejército salían del conjunto, y no considerando cada gens (así unos aportaban más y otros menos). La misma situación se reprodujo en las ciudades sometidas a Roma.
Las curias (diez gens) constituyeron muy pronto la base de la ciudad. Las curias se reunían en una asamblea dirigida por el curio, y en presencia de un sacerdote (flamen curialis). El reclutamiento y los impuestos se hizo desde muy pronto sobre la base de las curias.
Los miembros de las curias eran los ciudadanos que votaban, y a las votaciones se las llamaba "comicios curiales", celebrándose las votaciones por separado en cada curia. Normalmente se celebraban comicios el 24 de marzo y 24 de mayo de cada año.

[editar]Los comicios

Las decisiones en Roma se adoptaban en los comicios, es decir en las votaciones de las asambleas.
Los comicios más antiguos son los comitia calata, convocados por el rey para solemnizar ciertos actos religiosos.
Los comicios políticos eran aquellos en los que votaba la población organizada en curias (inicialmente una curia eran diez gens). Se convocaban el 24 de marzo y 24 de mayo y cuando el rey lo consideraba conveniente. Decidían sobre la elección de monarca, asuntos políticos importantes y la concesión del derecho de ciudadanía. El convocante presentaba una propuesta y los ciudadanos de la curia con derecho (probablemente un voto por cada padre de familia) la votaban. Cada curia era un voto y se precisaba el de 16 curias (de un total de 30) para la aprobación.

[editar]Ciudadanos plenos, honorarios y clientes

Junto a los ciudadanos plenos o patricios —entendiéndose como tales los cabeza de familia (páter familias) y sus hijos varones— estaban los ciudadanos “honorarios”, invitados de otras ciudades que renunciaban a su antigua ciudadanía y aceptaban la ciudadanía honoraria romana. También estaban los clientes de los patricios y los esclavos.
El grupo de los clientes estaba formado básicamente por esclavos liberados por sus amos patricios, y que después de su liberación permanecían vinculados (ellos y sus descendientes) a su antiguo amo (y a sus herederos), quien ejercía sobre ellos cierta tutela y proteccionismo paternalista, a cambio de ciertos servicios y lealtades. En este grupo se integraron también algunos extranjeros (habitantes de ciudades derrotadas a los que no se permitía residir en su ciudad pero tampoco habían sido declarados esclavos, y que constituían como un grupo cliente de toda la ciudad de Roma) y exilados sujetos al patronazgo de un patricio.